Cada vez me convenzo más de que si no reeducamos a la sociedad, difícilmente se podrá erradicar la violencia contra las mujeres. Cuando pensamos que no se puede llegar más lejos, lo hacemos. Esta vez nos llena de indignación la sentencia absolutoria del Colegiado de Ica a favor de un sujeto acusado de violación sexual en agravio de una joven de 20 años. 

Lo increíble de este caso es que los tres jueces a cargo del fallo (dos mujeres y un varón) hayan considerado que la víctima ‘se había preparado o estaba dispuesta’ a tener relaciones sexuales con el acusado porque usaba una trusa de color rojo con encaje en la zona delantera y blondas en el contorno de la pierna. Parece una broma pero no es. Ese fue uno de los argumentos de fondo de la sentencia absolutoria.

Si queremos ser objetivos, no podemos dejar de desconocer que los jueces, al igual que cualquier persona, tienen ideas preconcebidas en las que se fundamenta su concepción del mundo. Los jueces, al impartir justicia, no están guiados únicamente por cuestiones jurídicas, sino también por sus propias concepciones, las cuales forman parte de los denominados sesgos cognitivos que influyen en las decisiones judiciales y son estudiados por el análisis psicológico del Derecho.

Este no es un asunto menor, pues muchas veces los sesgos de los jueces operan dentro del marco de discrecionalidad que tienen al momento de emitir una decisión judicial. Por ejemplo, cuando se acude a los códigos socioculturales para resolver un caso. De hecho, esto es clave en una sociedad machista porque los prejuicios o estereotipos culturalmente aprendidos pueden influir al dictar sentencias.

Así, por ejemplo, el negar la existencia de un delito grave, porque, entre otras pruebas actuadas, la víctima usaba una trusa de color rojo y con encaje, es la muestra tangible de una decisión judicial que toma como parte de su sustento a una idea preconcebida que estereotipa a las mujeres. Es más, la sentencia deja en evidencia los sesgos de los jueces al señalar que según "las máximas de la experiencia este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales".

Definitivamente, una decisión judicial como esta adolece de un error de motivación en virtud del cual se desconoce que, en el ámbito de lo jurídico, una violación sexual tiene como elemento de juicio esencial la falta de consentimiento libre y consciente, pues se trata de un delito que atenta contra la libertad sexual de una persona. La vestimenta de la víctima, sea cual sea, o incluso la ‘vida social’ de una mujer, es un hecho totalmente irrelevante.

El Ministerio Público ha solicitado la nulidad de la sentencia. Sin embargo, más allá de lo que compete a este caso en el ámbito procesal y la valoración de todas las pruebas actuadas, es necesario que empecemos a cuestionar los sesgos en los que pueden recaer los jueces, a consecuencia de una cultura machista como la nuestra. Y en este punto de desencuentro entre lo jurídico y lo socialmente aprendido, resulta urgente fomentar programas de capacitación con enfoque de género para reeducar a los jueces y desmantelar aquellas visiones erradas, o preconcebidas, que existen en torno a las mujeres.

La justicia suele estar representada por la diosa griega Temis, una mujer que luce una venda en los ojos. En lo que respecta a nosotros, también tenemos una venda en los ojos, impuesta socialmente, que ya es tiempo de quitar para no obviar que la cultura machista impacta hasta en nuestro sistema de impartición de justicia y es por ello que, muchas veces, en lugar de abrigar a las mujeres y protegerlas de los abusos sufridos, termina victimizándolas.