Las mujeres hemos sido consideradas, desde siempre, como ‘el segundo sexo’. Este juego de palabras, tan preciso, utilizado por Simone de Beauvoir (1949), nos devela una relación de subordinación. Una posición inferior dentro de la esfera social. Pero lo inquietante de esta realidad es que sigue latente y, cual sombra difícil de remover, sigue oscureciendo –lamentablemente– los derechos de las mujeres.
En el terreno de lo jurídico, la interpretación del derecho a la igualdad ha avanzado hasta el punto de que ahora no solo exige una igualdad formal –ante la ley–, sino también una igualdad material o estructural, que parte del reconocimiento de que ciertos sectores o grupos de la población, como las mujeres, requieren la adopción de medidas de equiparación. ¿Para qué? Para nivelar el piso y superar los obstáculos o limitaciones que no permiten el real acceso a sus derechos, por la forma en cómo se estructura una sociedad que no ha logrado superar, todavía, el flagelo de la discriminación.
En el caso particular de las mujeres, pensar que no son necesarias estas medidas de equiparación sería como conminar a la mitad de la población del país a vivir un engaño perpetuo –en el que sus derechos serían, tan solo, declaraciones irrealizables, es decir, únicamente reflejos en medio de la oscuridad–, tal como sucedía con aquellos prisioneros a los que alude Platón en El Mito de las Cavernas.
Afortunadamente, en agosto pasado hemos dado un paso importante como sociedad al apostar por la paridad y alternancia, esto es, por la igualdad material de las mujeres con respecto a sus derechos políticos, pintando un nuevo panorama para el país. Nada es más cierto que eso. Pero también es una gran verdad que el campo de cultivo para el desarrollo de la paridad y alternancia son las organizaciones políticas. Se requiere, por tanto, que el compromiso de estas organizaciones vaya más allá del discurso político. ¿Qué significa esto? Para entenderlo, hagamos, primero, un repaso de lo que sucedió en el país hasta ubicarnos en el contexto de estos últimos días. Luego nos ocuparemos de descifrar qué significa ir más allá del discurso político.
Cuotas de género, paridad y alternancia
En 1955, en el Perú se otorgó a las mujeres el derecho al voto, y con la Constitución Política de 1993, actualmente vigente, se reconoció el derecho a la representación y participación política de las mujeres. Sin embargo, en 1997, ante la constatación de que las mujeres no tenían iguales oportunidades para el ejercicio de sus derechos políticos, se adoptó una medida especial de equiparación o acción afirmativa denominada cuota de género.
¿Qué implica esta medida? En términos simples, establece que las listas de candidatos electorales deben presentar un porcentaje mínimo de mujeres, a efectos de asegurar su derecho a la representación en los cargos de elección popular y una mayor participación política en los espacios de toma de decisiones. Por lo que, en suma, la cuota de género constituye un requisito de inscripción de las listas electorales, con el cual se busca mejorar las posibilidades de que las mujeres sean electas en un escenario donde el piso o la cancha aún no se ha nivelado.
En el año 2000, la cuota de género aprobada en 1997 se incrementó del 25% al 30%, en el caso de las listas de candidatos al Congreso de la República. Además, en el periodo del 2002 al 2004, se extendió este porcentaje a las listas de candidatos a cargos municipales, regionales y al Parlamento Andino. Así, todas las listas de candidatos a cargos de elección popular, sea cual fuere el caso, debían cumplir con la cuota de género de por no menos el 30% de mujeres.
Actualmente, el referido porcentaje ha variado respecto de las listas de candidatos al Congreso, con la reciente aprobación de la Ley N° 30996, publicada el 27 de agosto pasado. Esta norma reconoce, por primera vez, la paridad en las listas electorales, es decir, el hecho de que el 50% o la mitad de la lista –como mínimo– esté conformada por mujeres. Asimismo, regula la alternancia en las listas de candidatos, de modo que desde el comienzo hasta el final de la lista se coloque intercaladamente tanto a los hombres como a las mujeres, para asegurar que estas últimas no sean ubicadas en los últimos escaños, pues ello limitaría sus posibilidades de ser elegidas.
Si bien la nueva legislación reconoce la paridad, su aplicación se dará de manera progresiva. Por ese motivo, la cuota exigible, solo es del 40 % (menos de la mitad). Sin embargo, este porcentaje será incrementado luego al 45% en las elecciones del 2026 y al 50% en las elecciones del 2031, concretándose así la tan ansiada paridad en las listas electorales al parlamento.
Elecciones congresales extraordinarias
Debido a la disolución del Congreso, producida el 30 de setiembre pasado, el presidente de la República convocó a elecciones congresales el 26 de enero del 2020, mediante el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM. En ese contexto, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Resolución N° 0155-2019-JNE, aprobó el cronograma electoral para el proceso de elecciones congresales extraordinarias 2020 e hizo precisiones respecto de la normativa aplicable a esta contienda electoral.
De acuerdo con el JNE, la Ley N° 30996 –que reconoce la paridad y alternancia– no tiene vigencia sino hasta después de la culminación del proceso electoral del 2020. Por ello, se continuará aplicando la normativa anterior y en estas elecciones solo se exigirá la cuota de género del 30% de mujeres –como mínimo– en las listas electorales.
Ante este escenario, bajo el entendido de que sin paridad y alternancia no es factible lograr en el país la igualdad material de los derechos políticos de las mujeres, el JNE ha exhortado a las organizaciones políticas a promover, incentivar y asegurar la participación de las mujeres en sus listas de candidatos, incluso en mayor proporción a la cuota de género del 30% prevista como mínima. En consecuencia, son las organizaciones políticas quienes, discrecionalmente, deberían asumir el compromiso de aplicar la paridad con alternancia, pues de ellos depende que esta medida rebase el discurso político y adquiera la forma de una realidad viva y tangible. ¡Está en sus manos hacerlo!
¿Qué significa ir más allá del discurso político?
La discriminación estructural contra las mujeres es un problema público en el Perú, según la Política Nacional de Igualdad de Género (2019). Las diversas manifestaciones de este problema son el resultado de dinámicas sociales, económicas y culturales, pero también de dinámicas políticas, que conducen al mantenimiento de relaciones de poder que ubican a las mujeres en una situación de subordinación , como si se tratara del ‘segundo sexo’.
Además, la poca participación política de las mujeres se debería a que las estructuras de los partidos políticos son masculinizadas y responden a un orden en el que las mujeres están en una relación subordinada frente a los hombres . Esto explica el porqué desde que se aprobó la medida de cuota de género no se ha logrado, en más de 20 años, que las mujeres ocupen por lo menos el 30% de los escaños al Congreso.
Es más, la Defensoría del Pueblo ha señalado que uno de los principales problemas identificados en las últimas supervisiones electorales de los años 2016 y 2018 ha sido la reiterada ubicación desfavorable de las candidatas en los tercios inferiores de las listas electorales. Lo cual ha limitado seriamente las oportunidades de que las mujeres sean electas, impidiendo así que se cumpla la finalidad de la cuota de género.
Sin duda alguna, las relaciones de desigualdad o subordinación afectan a las mujeres en el interior de las organizaciones políticas. Ello se ve reflejado, por ejemplo, en su escasa presencia en los cargos internos de dirección y en su ubicación en posiciones desventajosas en las listas electorales a cargos públicos.
¿Qué hacer, entonces, para evitar la vulneración de los derechos de las mujeres? La Política Nacional de Igualdad de Género indica que para resolver el problema público de discriminación estructural contra las mujeres se requiere, sobre todo, de dos acciones fundamentales en la escena política: (i) incentivar la participación y el acceso de las mujeres en espacios de toma de decisiones; y (ii) promover que las organizaciones políticas y sociales incrementen la participación efectiva de las mujeres dentro de su organización a través de instrumentos y/o mecanismos internos.
Lo expuesto hasta aquí pone en evidencia una cosa: que el Estado está trabajando decididamente a favor de la igualdad material de las mujeres en cuanto a sus derechos políticos. Muestra de ello son las medidas de cuota de género, paridad y alternancia, las cuales denotan una clara evolución en la política pública. Pero ¿es suficiente la actuación del Estado? La respuesta es un rotundo no, toda vez que se necesita, en paralelo, el apoyo decidido de las organizaciones políticas. Veamos por qué.
En primer lugar, las organizaciones políticas son quienes aplican las medidas que acabamos de mencionar –cuota de género, paridad y alternancia–. Por ello, se requiere su participación como sujetos directos de estas medidas. En segundo lugar, se debe tener en cuenta que todas ellas buscan resolver un problema público que involucra a las organizaciones políticas, como agentes de cambio de un statu quo que discrimina a las mujeres y las cataloga bajo una estructura de subordinación.
Líneas arriba dijimos que para las elecciones congresales del 2020 las organizaciones políticas deben cumplir la cuota de género del 30% de mujeres como mínimo en sus listas electorales. Sin embargo, cabe recordar que el Congreso –hoy disuelto– aprobó por mayoría la ley que reconoce la paridad y que incluso el discurso político –en aquel entonces– de varias organizaciones políticas respaldó esta decisión, junto a un pueblo ejerciendo presión para que se apruebe tal medida.
En síntesis, el discurso político fue de apoyo a la paridad. Por lo tanto, ahora que el JNE ha exhortado a las organizaciones políticas a asegurar la participación de las mujeres en mayor proporción a la cuota de género del 30%, les corresponde ir más allá de su discurso político y aplicar la paridad con alternancia. Y es que no solo se trata de ser consecuentes con los pronunciamientos emitidos, sino de cumplir un deber que deviene del propio orden constitucional y que a mi juicio es la razón más poderosa para optar por la paridad.
Al respecto, no olvidemos que –según el Tribunal Constitucional– los derechos tienen una eficacia horizontal, puesto que “[...] vinculan, detentan fuerza regulatoria en las relaciones jurídicas de derecho privado, lo cual implica que las normas estatutarias de las entidades privadas y los actos de sus órganos deben guardar plena conformidad con la Constitución y, en particular, con los derechos fundamentales” (expediente N° 06730-2006-PA/TC, fundamento 9). Por ese motivo, el artículo 2 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que estas no pueden desconocer que uno de sus fines y objetivos institucionales es contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos.
En consecuencia, las organizaciones políticas tienen el deber de asegurar que las mujeres accedan a sus derechos políticos, en un contexto de igualdad, justicia y trato digno para el desarrollo de sus talentos y la expresión de sus libertades. Precisamente, para satisfacer esta finalidad, es fundamental optar por la paridad. Los derechos humanos exigen máximas de actuación, mas no mínimos. En tal sentido, no es coherente con el orden constitucional que las organizaciones políticas opten por la cuota de género mínima, sino que deben ir más allá, y aplicar la paridad y alternancia porque es la máxima de actuación que exige el tratamiento de un problema público tan complejo como la discriminación estructural contra las mujeres, donde las dinámicas políticas juegan un papel preponderante. Vayamos, entonces, más allá del discurso político y hagamos de la paridad una realidad. ¡Que estas elecciones sean una oportunidad para demostrarlo!